Estatutos
Reformados en la Asamblea General Extraordinaria de Socios Abonados el 17 de diciembre de 2016, presidida por don Mario Oyer Labbé.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 1: Definición; El Club de Deportes Santiago Wanderers es una Corporación de derecho privado sin fines de lucro, fundada el 15 de Agosto de 1892 en la ciudad de Valparaíso, que obtuvo su personalidad jurídica mediante Decreto N° 1.100 del Ministerio de Justicia, del 14 de mayo de 1920, y que reformuló sus Estatutos en los años 1953 y 1973. En la primera de éstas, cambió el nombre de Football Club al de Club de Deportes. Fue declarada “Patrimonio Intangible de la Ciudad de Valparaíso” por decreto alcaldicio de fecha 11 de enero de 2007 y se encuentra regida por el Título XXXIII Libro Primero del Código Civil, la Ley 20.500, y por las leyes y reglamentos que a actualmente y a futuro se apliquen respecto a estas corporaciones.
La Corporación se reconoce a sí misma como un Club Social y Deportivo.
La Corporación es miembro de pleno derecho de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, en cuyas competencias y de las que de ellas deriven, participan el equipo de Honor Profesional del Club y sus Divisiones Formativas.
La Corporación se encuentra regida por los presentes Estatutos y por sus Reglamentos.
Para todos los efectos legales, el domicilio del Club será la ciudad de Valparaíso.
Artículo 2: Principios; La Corporación se conducirá por los principios de independencia, máxima participación de los socios, fomento y desarrollo de la práctica deportiva, prevalencia de los fines sociales y formativos, transparencia y probidad, no discriminación y Fomento de la Memoria y Patrimonio Histórico Cultural Corporativo.
Tales principios constituirán una norma de conducta para todos órganos unipersonales y colegiados de la Corporación y cumplirán una función integradora e interpretativa del texto estatutario.
Artículo 3: Principio de Independencia; La Corporación es una institución independiente y autónoma en sus actos y resoluciones y goza de plenitud de facultades para su autodeterminación y autorregulación.
Por tanto, sólo ella podrá determinar, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, quiénes son sus socios y qué requisitos exige la afiliación al Club; cuáles son los derechos y deberes de éstos; qué órganos componen su estructura, los mecanismos de conformación, las funciones y las atribuciones de ellos; el modo de administrar su patrimonio; las afiliaciones a Asociaciones, federaciones u organizaciones similares; la representación ante otras organizaciones privadas y órganos del Estado; los procedimientos de reforma de Estatutos; la creación, modificación y derogación de reglamentos; y la disolución de la misma.
Artículo 4: Principio de Máxima Participación de los Socios; La Corporación determinará a través de estos Estatutos y Reglamentos respectivos, quienes son sus socios, y deberá propender y fomentar la participación de ellos, velando porque éstos tengan espacios de proposición y desarrollo de ideas, patrocinando las mismas cuando proceda y velando porque sus acciones y resoluciones sean siempre representativas de la voluntad colectiva.
La Asamblea de Socios es el órgano superior y primera autoridad de la Corporación y representa la voluntad de los socios.
Cuando los Estatutos y sus Reglamentos no determinen expresamente qué órgano debe resolver alguna situación, se entenderá que es la Asamblea la encargada de hacerlo.
Artículo 5: Principio de fomento y desarrollo de la práctica deportiva; La Corporación deberá fomentar la práctica deportiva entre sus socios a través de sus diferentes organismos, y respecto de la comunidad en general, tanto en la Región de Valparaíso, como en todo territorio en el cual tenga alguna filial que haya sido creada de conformidad a estos Estatutos y al Reglamento respectivo.
Asociado a lo anterior, podrán sus ramas participar en diversas competencias, así como propender al alto rendimiento de las mismas.
Artículo 6: Principio de Prevalencia de los fines sociales y formativos; La Corporación, a través de la práctica deportiva y de actividades sociales y formativas, procurará desarrollar un espíritu de comunidad y solidaridad social entre sus asociados y propenderá a la educación valórica de los mismos. En lo que sea posible, extenderá estas acciones hacia la comunidad en general.
Se entenderá como actividades formativas las destinadas tanto a la adquisición de competencias técnicas en sus ramas deportivas, como a las que propenden al desarrollo integral de las personas, de acuerdo a los principios establecidos en estos Estatutos.
Artículo 7: Principio de Transparencia y Probidad; Los actos de la Corporación se realizarán con transparencia y observando el más alto estándar de probidad. Los socios que integren sus distintos órganos actuarán con entrega honesta al cargo y velando siempre por la preeminencia del interés social por sobre el individual.
Los actos y resoluciones de la Corporación, como los documentos que le sirvan de fundamento, salvo las excepciones que expresamente contemplen estos Estatutos o sus reglamentos, serán públicos y deberán estar permanentemente a disposición de los socios que los requieran.
Artículo 8: Principio de no discriminación; La Corporación observará en sus actos y resoluciones la más irrestricta tolerancia ideológica, política, religiosa y cultural, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias entre sus socios basadas, por ejemplo, en características físicas, de procedencia, género, condición socioeconómica o ideológica, entre otras similares.
Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por Directores o socios de la Corporación y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos sociales establecidos en los Estatutos o sus Reglamentos, y en las Leyes de la República de Chile que sean aplicables.
Artículo 9: Fomento de la Memoria y Patrimonio Histórico Cultural Corporativo; La Corporación deberá perseguir siempre el rescate, control, conservación y transmisión de su memoria histórica, preservando su identidad cultural y difundiéndola entre sus asociados y la comunidad en general.
Se considerarán como atributos de su identidad cultural, entre otros, el nombre propio, los colores, logos, símbolos, mascotas y territorio.
Artículo 10: Objetivos; La Corporación tendrá por objeto:
1. Fomentar la práctica del deporte entre sus socios y la comunidad en general a través de la creación y realización de actividades formativas y recreativas, como por ejemplo, escuelas, talleres, jornadas y clínicas deportivas, entre otros.
2. Poner a disposición de sus socios los bienes corporativos para los fines que éstos estimen, en la medida de que la solicitud y el uso no contravengan estos Estatutos y sus Reglamentos y vayan en concordancia con los principios que rigen a la Corporación.
3. Establecer redes de servicios y beneficios para los Socios y Socias.
4. Realizar iniciativas de apoyo a socios y a la comunidad en general, tendientes a facilitar el acceso a bienes deportivos, culturales y sociales, que se puedan conseguir de otras organizaciones, por medio de gestiones, convenios, comodatos o similares.
5. Crear y apoyar el desarrollo de ramas deportivas y sociales, las cuales se encontrarán regidas por los reglamentos respectivos. La cesión, concesión o traspaso a cualquier título de la propiedad, administración y/o explotación de una rama deportiva o social, sea ésta de carácter profesional o amateur, deberá ser siempre materia de Asamblea Extraordinaria, la cual deberá decidir la aprobación o rechazo tanto de la cesión, concesión o traspaso, como así también del articulado que regule dicho acto.
6. Crear y patrocinar Filiales, tanto en territorio nacional como fuera de éste.
7. Establecer bibliotecas y museos, realizar seminarios, foros, conversatorios y similares, mantener archivo histórico de la Corporación, como así también desarrollar cualquier otra actividad cultural ligada a los principios que la informan.
8. Formar alianzas programáticas y territoriales con otras organizaciones de la comunidad, que persigan fines complementarios y comunes, en lo que se estime conveniente.
9. Proveer, directamente o a través de convenios con terceros, servicios directos a socios y miembros de la comunidad en general, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social y/o personas con discapacidad, que tiendan al mejoramiento de sus condiciones socioeconómicas y a la inclusión de éstas en la comunidad.
10. Conformar junto a instituciones análogas, Asociaciones, Federaciones u organizaciones similares, de carácter deportivo y/o cultural, de acuerdo a los criterios que determina el presente Estatuto y sus Reglamentos.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo 11: Podrá ser socio del Club de Deportes Santiago Wanderers toda persona que manifieste expresamente su voluntad en tal sentido, sin limitación alguna basada en características físicas, procedencia, género, condición socioeconómica o ideología, salvo las excepciones que señalen las leyes de la República.
Para ser socio, la persona deberá suscribir un documento por medio del cual sea incorporado al padrón de socios y cancelará una cuota anual, cuyo valor será fijado en la primera Asamblea General Ordinaria de cada año, la cual regirá por al menos 12 meses.
La cuota social que determine la Asamblea General Ordinaria deberá ser establecida teniendo siempre a la vista el facilitar la afiliación al Club.
Artículo 12: El registro o padrón de socios es de propiedad de la Corporación, independientemente de quien lo administre, debiendo contar con copia actualizada del mismo al último día hábil de cada mes.
Los distintos órganos de la Corporación y las personas que los integren deberán velar siempre por la protección de los datos personales de los socios.
Artículo 13: El Club tendrá las siguientes categorías de socios:
A. Socio Activo: aquel que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos.
B. Socio Honorario: aquel que por su actuación prolongada y destacada al servicio del deporte, la ciudad o los intereses del Club, hayan obtenido esta distinción en virtud de la decisión de la Asamblea General conforme a lo dispuesto en el artículo 34 letra c). El socio honorario gozará de plenitud de derechos, pero no pesará sobre él la obligación de pagar las cuotas sociales.
Artículo 14: Serán también socios activos del Club aquellos trabajadores que presten servicios a la Corporación en virtud de un contrato de trabajo, siempre y cuando manifiesten expresamente su voluntad de serlo a través de la suscripción del documento indicado en el artículo 11 inciso segundo de los presentes Estatutos.
Los socios afectos a este artículo se considerarán como socios activos y tendrán todos los deberes y derechos que el presente Estatuto y los reglamentos confieren a éstos, salvo las siguientes excepciones:
a) No podrán ser elegidos como Directores.
b) No podrán votar en Asamblea cuando la materia sometida al conocimiento y decisión de los socios diga directa relación con las remuneraciones y/o condiciones de trabajo de los empleados dependientes de la Corporación.
c) No tienen obligación de pagar la cuota social ordinaria.
Artículo 15: El socio activo tiene los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegido o designado para servir los cargos directivos de la Corporación o de representación de la misma ante otros organismos, siempre y cuando sea mayor de 18 años.
b) Presentar cualquier proyecto o proposición al Directorio, el cual deberá incluirlo en la Tabla de una Asamblea General, debiendo dicha presentación realizarse a lo menos con 7 días corridos de anticipación a la realización de la Asamblea en la cual pretenda que se trate la propuesta.
c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Sin embargo, sólo podrán ejercer el derecho a voto aquellos socios que sean mayores de 18 años.
d) Tener acceso a las actas del Directorio, Asambleas, a los libros de contabilidad y de registro de afiliados de la Corporación, a las resoluciones que emita el Directorio, el Tribunal de Honor, Comité Electoral, Comisión Revisora de Cuentas o cualquier otro órgano o comisión permanente o temporal de la Corporación, así como a los documentos que les sirvan de sustento o de complemento, cada vez que lo requiera conforme a los procedimientos establecidos para el efecto.
Artículo 16: El socio activo tiene los siguientes deberes:
a) Servir los cargos para los cuales sea designados y colaborar en las tareas que se le encomienden.
b) Asistir a las reuniones a las que fuere convocado.
c) Comparecer a las audiencias a las que fuere citado por el Tribunal de Honor.
d) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación.
e) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
Artículo 17: Amonestación; Serán amonestados aquellos socios que incurrieren en infracción leve a los deberes establecidos en las letras a), b), c) y e) del artículo 16.
El Tribunal de Honor deberá notificar por escrito la sanción al socio amonestado.
Artículo 18: Suspensión; Quedarán suspendidos en todos los derechos que otorgan el Estatuto y los reglamentos los socios que:
1. Se atrasen por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Dicha sanción regirá de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna por parte del Directorio o del Tribunal de Honor. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.
2. Incurrieren en infracción grave a los deberes contemplados en las letras a), b), c) y e) del artículo 16.
3. Acumulen dos amonestaciones en un período de 12 meses corridos.
En el caso de los numerales 2 y 3 será el Tribunal de Honor el que determine el período de duración de la suspensión, el cual en todo caso no podrá ser superior a 6 meses contados desde la notificación por escrito de la sanción al socio suspendido.
Artículo 19: Pérdida de la calidad de socio; La calidad de socio se pierde por:
1. Renuncia escrita presentada al Directorio.
2. Muerte del socio.
3. Incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos.
4. Por expulsión decretada por el Tribunal de Honor basada en las siguientes causales: a. Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en artículo 18. b. Por causar grave daño a los intereses de la Corporación o de otro socio en su calidad de afiliado al Club.
El socio que haya sido sancionado con la expulsión no podrá volver a asociarse a la Corporación por un período de 3 años. Una vez transcurrido el tiempo señalado, para poder volver a afiliarse deberá presentar una solicitud al Tribunal de Honor, el cual deberá informar a la Asamblea, recomendando la aprobación o rechazo de su reincorporación. La opinión del Tribunal de Honor no será vinculante para la Asamblea.
La aceptación o rechazo de la solicitud de reincorporación será materia de la siguiente Asamblea Ordinaria que se celebre después del pronunciamiento del Tribunal de Honor.
Artículo 20: El Reglamento de Procedimientos tipificará lo que se considere como faltas leves o graves a los deberes emanados de los Estatutos y Reglamentos.
En todo caso, para efectos de lo señalado en el artículo 19 N°4 letra b), se entenderá por grave daño cualquier acción u omisión que provoque un detrimento considerable de carácter patrimonial, extrapatrimonial o de imagen a la Corporación y sus intereses o a uno de sus socios.
Artículo 21: Impugnabilidad; El socio sancionado de conformidad a los artículos 17, 18 y 19 N° 4, podrá siempre apelar a la sanción para ante la Asamblea, debiendo ésta resolver en la primera oportunidad que se reúna de conformidad a lo prescrito por el artículo 66.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 22: El patrimonio de la Corporación se encuentra compuesto por todos aquellos bienes inmuebles que se encuentren inscritos a su nombre, los muebles que los guarnecen, trofeos, galvanos y similares, vehículos inscritos a su nombre, derechos, activos y en general todo lo que se encuentre incluido en el inventario protocolizado ante Notario para tal efecto.
Dicho inventario deberá actualizarse semestralmente para ser presentado ante las Asambleas Ordinarias que corresponda.
Artículo 23: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, pertenece también al patrimonio de la Corporación el nombre Santiago Wanderers, como así también las marcas, patentes, dominios, logotipos y derechos de propiedad intelectual, presentes y futuros asociados a éste.
La propiedad de los bienes enumerados en el inciso primero no podrá en ningún caso ser transferida a terceros a menos que una Asamblea General Extraordinaria citada al efecto lo autorizare mediante el voto favorable de a lo menos cuatro quintos de los asistentes.
Artículo 24: Para atender sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea, además de las cuotas ordinaria, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones, subvenciones, fondos concursables, venta de merchandising y rentas accionarias que obtenga de personas naturales y jurídicas, de las Municipalidades, del estado u otras entidades, y demás bienes e ingresos que adquiera a cualquier título.
La administración de éstos y de cualquier otra clase de ingresos, se encontrará regulado de acuerdo a lo señalado en este Estatuto y sus reglamentos respectivos; y en caso de que no esté regulado decidirá el Directorio.
Artículo 25: La cuota ordinaria mensual y la cuota de incorporación serán fijadas por la Asamblea General de Socios en la Asamblea General Ordinaria de Marzo del año correspondiente, a propuesta del Directorio y deberá propender a facilitar la afiliación al Club.
Artículo 26: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza cada vez que las necesidades de la institución lo requieran. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, sólo podrán destinarse o invertirse en los fines que motivaron su establecimiento a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto resuelva darle otro destino.
Si se constatare el uso de los dineros recaudados por concepto de cuotas extraordinaria para un fin distinto a aquel para el cual se fijó, el Tribunal de Honor deberá de oficio iniciar procedimiento a fin de determinar las responsabilidades y establecer las sanciones contenidas en estos Estatutos.
Artículo 27: El Directorio deberá asociar su programa de trabajo al presupuesto anual de la Corporación, el que deberá dar a conocer en la Asamblea Ordinaria del mes de Marzo de cada año.
Artículo 28: Para los efectos de este Estatuto se entiende como organismo u órgano integrante de la Corporación cualquier estamento de carácter transitorio o de duración indefinida, creado por el órgano o autoridad competente con sujeción a las normas contenidas en estos mismos Estatutos. Todo acto o resolución emanada de un organismo creado de forma contraria a la dispuesta en estos Estatutos será nulo.
Por lo tanto, el funcionamiento de la Corporación recaerá sobre los siguientes organismos:
a) Asamblea.
b) Directorio.
c) Áreas de Trabajo, con sus respectivos Departamentos.
d) Comisiones.
e) Ramas.
f) Filiales.
g) Tribunal de Honor.
h) Comité Electoral
i) Comisión Revisora de Cuentas
Todo órgano unipersonal o colegiado, de carácter permanente o transitorio, se entenderá válidamente investido desde el momento en que se dicte por parte del Directorio la Resolución que lo crea.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 29: La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios. Sus acuerdos tomados en conformidad a las leyes, Estatutos y reglamentos vigentes, obligan a la totalidad de los socios de la institución.
Artículo 30: Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las materias presentadas y tratadas en ellas podrán ser aprobadas, rechazadas y/o modificadas por aclamación o por votación de la Asamblea.
Para participar en las Asambleas Generales, bastará con estar inscrito como socio o haber regularizado la situación pecuniaria con cinco días hábiles de anticipación al día de la Asamblea, tiempo que será ocupado por el Comité Electoral para verificar y afinar el padrón de socios, garantizando la vigencia y pertinencia del mismo.
Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría simple de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado un quórum especial.
Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.
Artículo 31: La convocatoria para Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizará con una anticipación de al menos 15 días hábiles a través de la página web de la Corporación, como así también por todos los medios que ésta disponga. Será obligación del Directorio poner a disposición de los socios el detalle de la tabla a tratarse en la convocatoria respectiva, en todos los medios oficiales con que cuente la Corporación, incluido un diario mural en un lugar visible de la sede institucional.
Artículo 32: Se entenderá como válidamente constituida una Asamblea en primera citación, si a ella concurrieren un tercio de los socios activos con derecho a participar. En caso de no contar con dicho quorum se entenderá por defecto convocada la segunda
citación para el mismo día, 30 minutos después de la hora a la que fue anunciada la primera citación, pudiendo desarrollarse la Asamblea con los socios que estén presentes.
Artículo 33: Durante un año calendario deberán realizarse obligatoriamente a lo menos dos Asambleas Generales Ordinarias. Además, se podrá convocar máximo otras dos Asambleas Ordinarias en el mismo período. Todas ellas tendrán carácter resolutivo para los temas que convocan y/o que sean tratados durante su desarrollo.
1.- La primera Asamblea General Ordinaria obligatoria se celebrará en el mes de Marzo de cada año. En ella, deberán tratarse al menos las siguientes materias:
a) El Directorio deberá presentar la memoria anual y el balance del ejercicio anterior. A su vez la Comisión Revisora de Cuentas deberá exponer su informe, recomendando la aprobación o rechazo del balance, conforme a lo establecido en el capítulo X de los presentes Estatutos.
b) El Directorio deberá presentar el plan anual de actividades, el que deberá responder a los lineamientos determinados en la Asamblea del mes de Septiembre, como así también el presupuesto que lo respalde.
c) El Directorio deberá presentar el inventario actualizado.
d) Designación de la Comisión Revisora de Cuentas, de conformidad a lo establecido en el capítulo X.
e) Designación del Comité Electoral y declaración de apertura del proceso eleccionario, cada 3 años, de conformidad a lo establecido en el capítulo IX.
f) Determinación de la cuota social ordinaria que regirá durante el período de un año calendario.
Respecto a las materias contenidas en las letras a) y b) del presente numeral, la Asamblea deberá pronunciarse aprobando o rechazando cada una de ellas por medio de aclamación o votación.
2.- La segunda Asamblea General Ordinaria obligatoria se celebrará en el mes de Septiembre de cada año. En ella deberán tratarse al menos las siguientes materias:
a) Exposición a cargo del Directorio del avance en el cumplimiento del plan anual de actividades y proyecciones para los meses venideros.
b) Discusión acerca del devenir institucional y acciones a tomar acorde a las materias consensuadas como prioritarias para la Corporación.
c) Definición de los lineamientos generales conforme a los cuales deberá elaborarse el plan anual de actividades y presupuesto del año siguiente.
d) El Directorio deberá presentar el inventario actualizado.
Los lineamientos generales establecidos en la letra c) del presente artículo constituirán una referencia para el Directorio y en ningún caso limitarán la elaboración del Plan Anual de Actividades única y exclusivamente al cumplimiento de los mismos. De este modo, en la elaboración del Plan Anual de Actividades el Directorio podrá incluir, además de aquellas definidas en la Asamblea General de Septiembre, nuevas líneas de trabajo distintas a las acordadas por la Asamblea, siempre y cuando no vayan en directa contraposición a éstas.
Artículo 34: En las Asambleas Ordinarias podrán tratarse cualquier otro asunto además de los señalados, siempre que éstos no sean materia exclusiva de Asambleas Extraordinarias. Además de las establecidas en el artículo 33, son materias propias de Asambleas Ordinarias, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, las siguientes:
a) Resolver como segunda instancia las apelaciones que hayan sido presentadas dentro de plazo por los socios que hayan sido sancionados conforme a los presentes Estatutos.
b) Todas aquellas propuestas presentadas por los socios conforme a la letra b) del artículo 15 de los presentes Estatutos.
c) Designación como socio honorario de aquellas personas que hayan tenido una actuación prolongada y destacada al servicio del deporte, la ciudad o los intereses del Club, previo informe del Directorio.
d) Todas aquellas que sean propuestas por la Directiva o por los organismos internos del Club.
Artículo 35: Si por cualquier causa de fuerza mayor no se celebrare una Asamblea General Ordinaria obligatoria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente, en un plazo máximo de dos meses, y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá el carácter de Asamblea General Ordinaria obligatoria.
Vencido el plazo establecido en el inciso anterior sin que se celebrare la Asamblea correspondiente, será el Tribunal de Honor el que deberá citar a la misma en un plazo no superior a 30 días corridos y abrirá, de oficio, una causa contra los directores para determinar las responsabilidades que pudieran tener por el retraso.
Artículo 36: Las dos Asambleas Ordinarias no obligatorias se realizarán previa convocatoria de la Directiva de oficio o por solicitarlo por escrito un número de socios equivalente a la mitad más uno de los asistentes a la última Asamblea General, para tratar materias de interés general y que se estime no pueden esperar a una Asamblea obligatoria.
Artículo 37: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, una cantidad de socios equivalente a la mitad más uno de los asistentes a la última Asamblea General, debiendo indicar el o los temas de la reunión.
En las Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las cuestiones indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otra materia será nulo.
Artículo 38: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a) De la modificación o reforma de los Estatutos de la Corporación;
b) Acordar una cuota social extraordinaria, la que sólo podrá destinarse al fin para el cual fue solicitada y aprobada;
c) Acordar la venta, hipoteca, permuta, compra, cesión, transferencia o prenda de los bienes raíces y accionarios de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años; y el endeudamiento de la misma cuando los montos sean superiores a un tercio del valor contable del activo de la Corporación.
d) Autorizar la transferencia a terceros de los bienes señalados en el artículo 23 a mediante el voto favorable de a lo menos cuatro quintos de los asistentes.
e) El conocimiento de las medidas disciplinarias que afecten en el cargo a un miembro del Directorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 47;
f) La cesión, concesión o traspaso a cualquier título de la propiedad, administración y/o explotación de una rama deportiva o social de la Corporación, sea ésta profesional o amateur. La Asamblea deberá pronunciarse tanto respecto de la decisión de otorgar la cesión como así también respecto del articulado del contrato que regule dicha cesión;
g) De la asociación de esta Corporación con otras corporaciones o instituciones similares en una Asociación, Federación o Confederación de ellas, sean nacionales o internacionales, y la desafiliación de alguna de estas instituciones de la cual ya sea parte;
h) De la disolución de la Corporación;
Las Asambleas Extraordinarias en que se acuerde lo referido a las letras a) y g) anteriores, deberán celebrarse ante un notario u otro ministro de fe que autorice la ley, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que al efecto establece el presente estatuto, y el acta respectiva deberá reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que aquella designe.
Artículo 39: De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. El Acta deberá contener a lo menos:
a) Día, hora y lugar de la Asamblea;
b) Nombre de quien la Presidió y de los demás directores presentes, con sus respectivas firmas; además de las rúbricas de tres socios asistentes a la misma que designe la Asamblea;
c) Nombre de los asistentes, con sus respectivas firmas;
d) Materias tratadas;
e) Extracto de las deliberaciones;
f) Redacción precisa y clara de los acuerdos adoptados y el universo de votos por cada moción que se presente, si el acuerdo se resuelve por votación o aclamación, en su caso;
En las actas los socios asistentes a la Asamblea podrán estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, según los presentes Estatutos y Reglamentos. Todos los socios activos de la institución tendrán derecho a acceder a las actas de las Asambleas, en la sede del Club, sin más trámite, en un plazo no superior a 15 días de efectuada la junta.
Artículo 40: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente; en caso de faltar ambos, otro director presente independiente del Secretario y Tesorero; y en caso de no encontrarse ningún directivo, otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.
CAPÍTULO V
DEL DIRECTORIO
Artículo 41: Al Directorio le corresponde la administración y dirección ejecutiva de la Corporación, de conformidad a los Estatutos, reglamentos y a los acuerdos de las Asambleas Generales y estará constituido por siete miembros que durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período.
Los miembros del Directorio serán elegidos por los socios activos de la Corporación, en un acto eleccionario que estará regido por las normas contenidas en el Capítulo IX de estos Estatutos, por el respectivo reglamento y por las resoluciones que dicte el Comité Electoral.
El Directorio se renovará completamente al término del período de mandato establecido en el inciso primero del presente artículo. La Directiva electa entrará en funciones 7 días corridos después de ser proclamada por el Comité Electoral, tiempo en que la directiva saliente hará entrega de la documentación de la Corporación e informará de toda situación pendiente que debe ser resuelta por la entrante Directiva.
Artículo 42: Los candidatos al Directorio podrán postular de forma individual o en listas, sin perjuicio de lo cual el voto siempre será por candidato, pudiendo cada socio sufragante marcar un número máximo de 7 preferencias.
Los 7 candidatos más votados serán proclamados como Directores por el Comité Electoral, resultando Presidente aquel socio que hubiere obtenido la primera mayoría de votos y Vicepresidente aquel socio que resultare electo con la segunda mayoría, a menos que alguno de ellos expresara su voluntad de no asumir tal cargo, cuestión de la que deberá dejarse constancia en el Acta de Constitución de Directorio.
El resto de los cargos serán distribuidos por acuerdo de la mesa directiva.
En caso de existir empate entre los candidatos, sea para integrar el Directorio, sea para asumir el cargo de Presidente o Vicepresidente, el Comité Electoral proclamará a aquel que tenga mayor antigüedad como socio de la Corporación.
Artículo 43: No podrán ser Directores las personas que integren los órganos de administración, ejecución y control de una corporación, fundación u otra persona jurídica con o sin fines de lucro, con la que la Corporación establezca relaciones comerciales y contractuales.
De la misma manera, tampoco podrán ser Directores las personas que determine la ley, ni aquellas que hayan sido condenadas a pena aflictiva y estén actualmente cumpliendo dicha pena. Igualmente, no podrán ser Directores quienes hayan sido condenados por aquellos crímenes o simples delitos establecidos en los títulos IV y V del Libro Segundo del Código Penal, con excepción del de resistencia y desobediencia, contenido en el artículo 252 de dicho cuerpo legal.
Artículo 44: Podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo, siempre que no sea de aquellos indicados en el artículo 14, que no se encuentre afecto a alguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 43, que a la fecha de la elección no esté suspendido en sus derechos, y que reúna, además, los siguientes requisitos:
a) Tener a lo menos un año de antigüedad en la Corporación; y
b) No ser miembro del Tribunal de Honor, del Comité Electoral o de la Comisión Revisora de Cuentas.
Si un socio miembro de alguno de los órganos enunciados en la letra b) se presentare como candidato al Directorio, deberá renunciar a su cargo previo a su inscripción ante el Comité Electoral, comunicándoselo por escrito al órgano que integra y al Directorio. Al momento de la inscripción, deberá acompañar el documento de renuncia debidamente visado por el Secretario del Directorio.
Si un Director decidiera postularse a la reelección no se encontrará obligado a renunciar a su cargo, en cuyo caso quedará afecto a las prohibiciones establecidas en el artículo 78
El cargo de Director es indelegable.
Artículo 45: Subrogancia; En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, inhabilidad o cualquier imposibilidad de un Director para desempeñar su cargo, sea la causa permanente o transitoria, se subrogará a éste conforme al siguiente orden:
a) Al presidente lo subrogará el vicepresidente.
b) Al vicepresidente lo subrogará el secretario.
c) El resto de los cargos será subrogado por el director designado por el mismo Directorio.
Artículo 46: Renuncia; La renuncia de un Director puede ser expresa o tácita.
Es expresa cuando manifestare su voluntad de no seguir sirviendo el cargo de Director, la que deberá declararse por escrito.
La renuncia será tácita cuando el Director dejare de cumplir injustificadamente sus funciones. Se entenderá que un Director deja de cumplir sus funciones cuando faltare a lo menos 4 veces consecutivas o 6 veces alternadas en un período de 6 meses, a las reuniones convocadas por el Directorio, sin expresión de causa o motivo debidamente justificado, caso en el cual el Directorio deberá informar al Tribunal de Honor de este hecho acompañando las Actas correspondientes a las reuniones a las que el Director afecto hubiere faltado.
Sólo si la estimare procedente y previa audiencia del Director afecto, el Tribunal de Honor declarará la renuncia tácita.
Artículo 47: Revocación de Mandato; Un Director podrá ser siempre revocado en su cargo por determinación de la Asamblea de Socios en aquellos casos en que en el ejercicio de sus funciones hubiera infringido gravemente los Estatutos o Reglamentos o hubiere desacatado de forma grave los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea de Socios o las resoluciones válidamente emitidas por el Tribunal de Honor, el Comité Electoral o la Comisión Revisora de Cuentas o de cualquier otro órgano de la Corporación que goce de facultades resolutivas.
La denuncia contra uno o más Directores deberá ser presentada por un número no inferior a 20 socios por escrito ante el Tribunal de Honor, expresando con claridad los hechos que se le imputan y cuáles son las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias infringidas y la forma en que éstas han sido transgredidas.
El Tribunal de Honor analizará la admisibilidad de la misma y evacuará un informe a la Asamblea recomendando hacer lugar a ella o rechazarla, de conformidad a lo establecido en el artículo 67.
La revocación de un Director será siempre materia de Asamblea Extraordinaria y deberá aprobarse con un acuerdo de la mayoría absoluta de los socios presentes.
Artículo 48: Vacancia; Si quedase vacante un cargo en el Directorio, éste será asumido por aquel socio que hubiera resultado con la octava mayoría de votos en las elecciones inmediatamente anteriores.
Se entenderá que un cargo queda vacante en caso de fallecimiento, renuncia expresa o tácita, inhabilidad sobreviniente, revocación de mandato o ausencia permanente de un Director en ejercicio.
En cualquier caso, el socio que asuma el cargo vacante de Director sólo lo ejercerá por el tiempo que restare para completar el período del director reemplazado y se considerará que ha ejercido un período completo para efectos de la reelección.
Artículo 49: Representación; El presidente del Directorio lo será también de la Corporación Santiago Wanderers, respecto de la cual tendrá la representación judicial y extrajudicial y gozará de las atribuciones que los Estatutos le confieran.
Sin perjuicio de lo anterior, y tratándose de casos que no sean de urgencia ni de simple administración, entendiéndose por estos últimos aquellos que no irroguen perjuicio o compromiso patrimonial ni extrapatrimonial de gran relevancia para la Corporación, la representación de la Corporación ante cualquier órgano de la Administración Pública o del sector privado que tenga el carácter de permanente, deberá ser compartida entre algún miembro del Directorio y algún socio de la misma.
Para efectos de dicha delegación de representatividad se deberá considerar tanto en los Directores como en los socios participantes el estado de conocimiento en la materia en
cuestión, sus capacidades profesionales y/o técnicas acordes a la materia para la cual se le otorga la delegación y su compromiso con el Club.
Artículo 50: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Dirigir la Corporación de acuerdo a los estatutos y reglamentos vigentes y velar que éstos se cumplan;
b) Administrar los recursos financieros de acuerdo al presupuesto aprobado previamente por la Asamblea;
c) Nombrar peritos para asesorar al Directorio en las materias específicas que éste le encomiende.
d) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señale el Estatuto y sus Reglamentos vigentes;
e) Promulgar los Reglamentos que sean necesarios para la correcta marcha de la Corporación, los que deberán ser propuestos por comisiones especiales creadas para el efecto, cuyos integrantes y condiciones deberán ser designados y determinados por el Directorio o la Asamblea.
f) Cumplir y ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.
g) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación o rechazo de los socios.
La aprobación otorgada por la Asamblea General a la memoria y balance presentados por el Directorio o a cualquier otra cuenta o información general, no liberará a los directores de la responsabilidad que les corresponde por actos o contratos determinados; ni la aprobación específica de éstos los exonerará de aquella responsabilidad, cuando se hubieran celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.
h) Contratar y cesar el personal administrativo, técnico y profesional que sea necesario para la buena marcha de la Institución.
i) Diseñar y proponer a la aprobación de la Asamblea General, el Plan Anual de Actividades, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en este Estatuto y el Reglamento Interno.
j) Comunicar al Tribunal de Honor aquellos casos en que algún miembro de la mesa directiva hubiere incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 47 inciso tercero, a fin de que éste determine la procedencia de declarar la renuncia tácita del Director en cuestión.
k) Hacer efectiva las resoluciones del Tribunal de Honor y/o Asamblea, por incumplimiento de las funciones o deberes de un Director o de un socio, sin perjuicio de perseguir su responsabilidad por los perjuicios causados a la Corporación, en razón de actuaciones dolosas o culpables, de acuerdo a las normas del derecho común.
l) Nombrar las Comisiones y Áreas de Trabajo que estime conveniente, como así también las unidades o subunidades que resultasen necesarias para la adecuada estructura y funcionamiento interno de las Áreas de Trabajo.
m) Coordinar y supervigilar el trabajo de los diversos organismos que forman parte del Club y cuyo funcionamiento no sea autónomo, tales como áreas de trabajo y ramas.
En cumplimiento de lo anterior, el Directorio deberá distribuir entre sus integrantes la coordinación y tutela de los organismos que correspondan y que se encuentren dentro del supuesto consagrado en el inciso anterior, pudiendo integrarlo o manteniendo una comunicación permanente con dicho organismo.
Si por razones propias de la marcha de la Corporación o de los efectos de los contratos que ésta hubiere celebrado o celebrare en el futuro, al Directorio se le hiciere imposible el cumplimiento de una o más de estas obligaciones, ésta se mantendrá suspendida durante todo el tiempo que persistiere el impedimento y no generará responsabilidad alguna, ni podrá ser sancionado de ninguna forma por ello.
Artículo 51: El Directorio deberá asociar su programa de trabajo al presupuesto anual de la Corporación, lo que se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria del mes de Marzo de cada año.
La fiscalización de cualquier otro acto de administración de la Corporación, deberá realizarse por los órganos internos mencionados en el Artículo 29, según la materia y dentro del marco de sus respectivas competencias, de acuerdo a lo que señale este Estatuto y sus Reglamentos respectivos.
La fiscalización a la que alude este artículo podrá ser de oficio o a petición de socios, actuando el órgano fiscalizador en primera instancia y la Asamblea en segunda.
Artículo 52: Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar los talonarios y aprobar saldos; endosar y pagar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; delegar y revocar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y pagar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos. Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera forma de contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.
Sin perjuicio de aquello, la Asamblea General de Socios podrá dar instrucciones específicas al Directorio en todas las materias descritas, las que deberán ser seguidas con total obediencia.
Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de Socios se podrá vender, hipotecar, permutar, comprar, ceder, transferir o prendar los bienes raíces y accionarios de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar; arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años, y en general, cualquier acto que implique el endeudamiento de la Corporación cuando los montos sean superiores a un tercio del valor contable del activo de ésta.
Artículo 53: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los dos artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el presidente actuará conjuntamente con el Secretario, con el Tesorero o con otro Director. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.
Artículo 54: El Directorio deberá sesionar por lo menos dos veces al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.
Artículo 55: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.
En todo caso cualquier socio activo de la organización tendrá acceso a las actas de sesiones del Directorio, las que deberán estar a disposición en forma física o virtual en un plazo máximo de 15 días corridos de celebrada la sesión En caso de negársele este derecho, el afectado podrá efectuar la denuncia al Tribunal de Honor.
CAPÍTULO VI
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 56: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:
a) Representarla judicial y extrajudicialmente. Sin embargo, para los casos contemplados en el artículo 50 inciso segundo, deberá delegar esta facultad en otro director o socio, lo cual deberá efectuar conforme a las normas del ordenamiento jurídico nacional y a los criterios indicados en el artículo 50 inciso tercero.
b) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales de Socios y formar la Tabla de las mismas en conjunto con el Secretario.
c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que le correspondan al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio de acuerdo a los Estatutos y sus Reglamentos.
d) Organizar las reuniones y trabajos del Directorio.
e) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación.
f) Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma.
g) Deducir ante el Ministerio Público las denuncias que procedieren de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.
h) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos.
Los actos del representante de la Corporación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, los que en caso de ser excedidos, sólo obligan personalmente al representante. De todos modos, el incumplimiento de los deberes facultará a cualquier socio a presentar reclamación ante el Tribunal de Honor, o a éste de oficio a abrir un proceso para determinar responsabilidades.
Si por razones propias de la marcha de la Corporación o de los efectos de los contratos que ésta hubiere celebrado o celebrare en el futuro, al Presidente y a quien lo subrogue se le hiciere imposible el cumplimiento de una o más de las obligaciones contenidas en el
presente artículo, ésta se mantendrá suspendida durante todo el tiempo que persistiere el impedimento y no generará responsabilidad alguna, ni podrá ser sancionado de ninguna forma por ello.
Artículo 57: Será función del Vicepresidente colaborar de forma permanente con el Presidente en todas las materias que a este último le son propias. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia expresa o tácita, revocación de mandato, inhabilidad sobreviniente o cualquier imposibilidad, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden al primero. La subrogación se extenderá por el período que dure la imposibilidad, si ésta es transitoria, o bien hasta la terminación del respectivo período, si fuese permanente.
CAPÍTULO VII
DEL SECRETARIO, TESORERO Y DEMÁS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Artículo 58: Son funciones del Secretario:
a) Publicar los avisos y citaciones a que se refiere este Estatuto y sus Reglamentos, en los medios que corresponda.
b) Formar la Tabla de Sesiones del Directorio y de Asambleas Generales en conjunto con el Presidente.
c) Realizar las convocatorias a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios cuando corresponda de acuerdo con el Estatuto.
d) Ejercer el control de asistencia a las sesiones de Directorio y de las Asambleas
e) Elaborar las actas de reuniones de Directorio y de Asambleas Generales en un plazo no superior a 15 días corridos, las cuales estarán sin más trámite a disposición de los socios en distintas plataformas comunicacionales físicas o virtuales.
f) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios.
g) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.
h) Visar el documento mediante el cual un socio materializa su renuncia al órgano de la Corporación que integra.
i) Tratándose de actos administrativos de la Corporación, deberá generar y mantener un sistema de entrega de documentación a los socios, velando por el principio de transparencia.
j) Refrendar la firma del Presidente en su calidad de Ministro de Fe, cuando ello sea requerido.
k) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, la Asamblea, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
Si por razones propias de la marcha de la Corporación o de los efectos de los contratos que ésta hubiere celebrado o celebrare en el futuro, al Secretario se le hiciere imposible el cumplimiento de alguna o algunas de la obligaciones contenidas en el presente artículo, ésta se mantendrá suspendida durante todo el tiempo que persistiere el impedimento y no generará responsabilidad alguna, ni podrá ser sancionado de ninguna forma por ello.
Artículo 59: Son funciones del Tesorero:
a) Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes.
b) Llevar un registro con las entradas y gastos de la Corporación, el que deberá mantener actualizado y a disposición del socio que así lo requiera. La respuesta a esta solicitud no podrá exceder de 30 días corridos.
c) Mantener al día la documentación financiera de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.
d) Preparar el presupuesto del Plan Anual de Actividades y el balance que el Directorio deberá presentar anualmente a la Asamblea General;
e) Mantener al día un inventario de los bienes de la Institución;
f) Presentar trimestralmente al Directorio, o cuando le sea solicitado, un estado de la situación financiera de la Corporación.
g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende la Asamblea, el Directorio, el Estatuto y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
Si por razones propias de la marcha de la Corporación o de los efectos de los contratos que ésta hubiere celebrado o celebrare en el futuro, al Tesorero se le hiciere imposible el cumplimiento de una o más de las obligaciones contenidas en el presente artículo, ésta se mantendrá suspendida durante todo el tiempo que persistiere el impedimento y no generará responsabilidad alguna, ni podrá ser sancionado de ninguna forma por ello.
Artículo 60: Los Directores deberán colaborar en la conducción de la Corporación, de acuerdo a las obligaciones señaladas en los artículos anteriores; apoyar al Secretario y al
Tesorero, de ser requeridos, en todas las materias que a éstos les son propias y en general realizar las tareas que los Estatutos, el Directorio y la Asamblea les encomienden.
Además podrán tomar a su cargo la coordinación y tutela de una o más Áreas de trabajo y asumir la representación de la Corporación ante algún organismo externo público o privado de ser necesario.
CAPÍTULO VIII
TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 61: La Corporación contará con un Tribunal de Honor, el cual se encontrará compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes, quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento.
Los miembros del Tribunal de Honor deben ser socios activos, con al menos un año de antigüedad en la Corporación y que no se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus derechos.
Los miembros del tribunal de honor durarán en su cargo 3 años y serán elegidos por votación popular de conformidad a las normas establecidas en el Capítulo IX de los presentes Estatutos, en el Reglamento respectivo y en las resoluciones dictadas por el Comité Electoral.
El cargo de miembro del Tribunal de Honor será de ejercicio indelegable.
Artículo 62: No podrán ser elegidos como miembros titulares o suplentes del Tribunal de Honor aquellos socios que sean parte del Directorio, del Comité Electoral, de la Comisión Revisora de Cuentas o candidatos inscritos para integrar dichos órganos, y en general, aquellos que integren cualquier órgano de carácter permanente del Club tales como Áreas de trabajo o Comité Ejecutivo de alguna rama. Del mismo modo, tampoco podrán integrar el Tribunal de Honor aquellos socios que tengan algún cargo de designación directa por parte del Directorio.
Artículo 63: Corresponderán al Tribunal de Honor las siguientes funciones:
a) Realizar el examen de admisibilidad y resolver en primera instancia de toda acusación que se formule en contra de algún socio de la Corporación en su calidad de tal.
b) Realizar el examen de admisibilidad respecto de las acusaciones realizadas en contra de los Directores de la Corporación por faltas cometidas en el ejercicio de su cargo y recomendar a la Asamblea la absolución o la revocación del mandato del imputado.
c) Resolver de oficio o a solicitud de parte respecto a la suspensión en el cargo del Director que realizara actos de intervencionismo electoral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 y remitir dichos antecedentes al Comité Electoral.
d) Informar a la Asamblea respecto de la solicitud de reincorporación que hubiere sido presentada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 inciso segundo por una persona que hubiera sido expulsada como socio de la Corporación, recomendando la aprobación o rechazo de la misma.
e) Redactar el Reglamento de Procedimientos y proponer modificaciones al mismo.
f) Llevar un libro de registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados.
g) Elevar informe de sus actividades en el año calendario el que será incluido en la memoria anual.
h) Solicitar la Convocatoria a Asamblea Ordinaria en los casos que proceda.
i) Realizar el control ex ante de los reglamentos que se redacten, verificando que éstos se ajustan a los Estatutos vigentes, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 113.
j) Actuar de oficio, sin necesidad de una denuncia, en todas las materias que le son competentes.
Artículo 64: El Tribunal de Honor no podrá aplicar sanción alguna que no se encuentre comprendida en estos Estatutos y deberá ceñirse en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento al Reglamento de Procedimientos. En todo caso, no podrá fallar asunto alguno sin oír previamente y recibir los descargos del socio que se encontrare imputado.
Con todo, el Tribunal de Honor deberá ajustarse a las normas del debido proceso establecidas en la Constitución Política de la República.
Artículo 65: Respecto de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Honor no procederá el recurso de reposición.
Artículo 66: Toda sanción impuesta por el Tribunal de Honor a un socio en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 63 letra a) será apelable ante la Asamblea, la cual actuará como tribunal de segunda instancia.
La Apelación se revisará durante la siguiente Asamblea Ordinaria de Socios y la decisión de la Asamblea se expresará por mayoría simple de los presentes.
El plazo para presentar la apelación será de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución sancionatoria.
Artículo 67: En los casos en que el imputado sea un Director, luego de examinar si la denuncia cumple o no con los requisitos de admisibilidad, el Tribunal de Honor deberá elaborar un informe recomendando a la Asamblea absolver o revocar el mandato conferido a éste.
El pronunciamiento sobre la absolución o revocación del mandato de un Director en ejercicio será siempre materia de Asamblea Extraordinaria, la cual deberá ser convocada por el Tribunal de Honor.
La determinación de destituir a un Director requerirá el quórum de dos tercios de los miembros presentes. En caso de declararse la destitución de un Director, el cargo vacante será ocupado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48.
Artículo 68: En caso de que se acusare a un miembro del Tribunal de Honor de haber cometido infracción a los Estatutos, la Asamblea designará una comisión ad-hoc compuesta por 3 socios, la cual deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación y resolver ésta como tribunal de primera instancia. Dicha comisión no podrá estar compuesta por alguno de los socios denunciantes y deberá siempre actuar de conformidad al Reglamento de Procedimientos.
Artículo 69: La nulidad procesal podrá ser declarada por el Tribunal de Honor de oficio o a petición de parte, en todos los casos que el Reglamento de Procedimientos lo disponga y especialmente respecto de todas aquellas infracciones al procedimiento que impliquen una vulneración del derecho al debido proceso.
Serán igualmente nulos todos los actos procesales posteriores a aquel cuya nulidad haya sido declarada.
Artículo 70: Si durante la substanciación de una causa sometida a la resolución del Tribunal de Honor, éste o alguno de sus miembros tomare conocimiento de hechos que pudieren ser constitutivos de crimen, simple delito o falta y que tuvieren como víctima a la Corporación, estará obligado a informar de ello al Presidente del Club, el cual tendrá el deber de denunciar dichos hechos ante el Ministerio Público.
CAPÍTULO IX
COMITÉ ELECTORAL Y ELECCIONES
Artículo 71: En aquellos años en que corresponda realizar elecciones, durante la Asamblea General Ordinaria del mes de Marzo se escogerá un Comité Electoral, el cual se encontrará compuesto por cinco socios que serán titulares y por otros tres socios que serán suplentes y que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento.
Los miembros del Comité Electoral deben ser socios activos con al menos un año de antigüedad en la Corporación y no encontrarse suspendidos en el ejercicio de sus derechos.
Los miembros del Comité Electoral durarán en su cargo 3 años y serán elegidos por votación de la Asamblea de conformidad a las normas establecidas en este capítulo, en el Reglamento respectivo y en las resoluciones que dictare.
Artículo 72: Los socios interesados en integrar el Comité Electoral deberán postularse en la Asamblea General Ordinaria que corresponda al cumplirse el período del Comité saliente. En caso de que los interesados superen los cupos a llenar, se realizará una votación directa a mano alzada, donde cada asistente podrá votar por una persona, resultando electos como titulares aquellos que obtuvieren las cinco primeras mayorías y como suplentes quienes obtuvieran la sexta, séptima y octava mayoría. En caso de empate se privilegiará según antigüedad. Al momento de constituirse, los miembros titulares y suplentes deberán determinar quién ejercerá el cargo de Presidente del Comité, el que será el encargado de realizar las convocatorias a las reuniones del órgano y presidir las mismas. El cargo de miembro del Comité Electoral será de ejercicio indelegable e incompatible con el de miembro del Directorio, del Tribunal de Honor, de la Comisión Revisora de Cuentas o de cualquier organismo de duración indefinida de la institución, o candidatos inscritos para integrar dichos órganos, con la excepción de las ramas deportivas y sociales. Asimismo, tampoco podrán integrar el Comité Electoral aquellos socios que tengan algún cargo de designación directa por parte del Directorio.
Artículo 73: El Comité Electoral es un organismo de carácter permanente y autónomo.
El Directorio no podrá en caso alguno participar en la designación, reemplazo o remoción de sus miembros, quedando sus integrantes impedidos de votar en la Asamblea en que se designe al Comité Electoral.
Artículo 74: Corresponderán al Comité Electoral las siguientes funciones: a) Llevar y fiscalizar el padrón de socios actualizado, de forma mensual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12. Para efectos de este artículo, se entenderá por fiscalizar el cautelar que ningún socio o tercero ajeno a la Corporación, sea éste persona natural o jurídica, realice alteraciones al padrón de socios que puedan afectar su integridad y veracidad u obstaculice la disponibilidad de éste. b) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria y/o Extraordinaria, sobre el estado del padrón de socios de ser requerido, y sobre cualquier alteración o irregularidad que afecte al mismo, para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan. Sin perjuicio de aquello, deberá remitir al Tribunal de Honor todos los antecedentes que tuviere respecto de irregularidades que pongan en riesgo la vigencia y transparencia del padrón de socios.
c) Elaborar un reporte anual del padrón de socios, el cual será incluido en el texto de la Memoria Anual.
d) Conducir todo proceso eleccionario de la Corporación, de conformidad a las normas establecidas en los Estatutos y en el Reglamento Electoral.
e) Resolver en única instancia los requerimientos y consultas que pudieran formular los socios respecto a los procesos de elecciones.
f) Proponer las modificaciones al Reglamento Electoral.
Artículo 75: En caso de ausencia permanente de algún integrante del Comité Electoral, serán los suplentes quienes deberán asumir la titularidad. De no ser posible lo establecido en el inciso precedente, sesionará con los miembros que hayan, hasta la primera Asamblea Ordinaria que se realice, en la cual se llenarán los cupos faltantes bajo el procedimiento indicado en el artículo 72. El Comité sesionará como mínimo un vez al mes, con al menos con 3 de sus miembros, y sus acuerdos serán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate dirimirá quien presida la sesión.
Artículo 76: Se entenderá por:
a) Elección: Proceso mediante el cual los socios activos de la Corporación que se encuentren debidamente habilitados para ello definen mediante el sufragio quienes ocuparán los puestos de representación popular al interior del Club. Una elección comprende desde los actos preparatorios de la misma, tales como la apertura del proceso, el llamado público y la inscripción de candidaturas, la realización de las mismas, hasta la calificación de éstas y la proclamación de los socios electos.
b) Designación: Acto mediante el cual el Directorio o la Asamblea nombra a uno o más socios activos para ocupar un cargo específico al interior de la Corporación, sin necesidad de elección previa. Toda designación deberá materializarse a través de una resolución de Directorio, mediante la cual se establecerá el cargo en el que se le inviste, las funciones que deberá cumplir y las atribuciones que se le confieren para la adecuada observancia del cargo.
c) Aclamación: Toda decisión adoptada por acuerdo unánime de la Asamblea, sin necesidad de votación. Cuando la Asamblea tome una determinación a través de este mecanismo, deberá tal circunstancia consignarse expresamente en el acta respectiva.
d) Votación de Asamblea: Toda decisión adoptada por la mayoría simple de la Asamblea o conforme a los quórums especiales que en virtud de estos Estatutos y los Reglamentos pudieran requerirse para casos específicos. Dichas determinaciones se tomarán mediante votación a mano alzada, debiendo consignarse en el acta correspondiente cuántos socios se han manifestado por cada una de las distintas opciones propuestas, como así también el número de abstenciones.
Artículo 77: Las elecciones de Directorio y Tribunal de Honor deberán ejecutarse en un mismo acto eleccionario, con sufragios en cédulas distintas, las cuales se depositarán en urnas separadas. Los demás cargos que corresponda completar, que no sean los mencionados en el inciso precedente, se nombrarán por designación del Directorio o de la Asamblea, según corresponda.
Artículo 78: A los miembros del Directorio les estará prohibido realizar cualquier acción o incurrir en alguna omisión que implique utilizar su cargo de Director en ejercicio para
favorecer la propia candidatura o la de otro socio en desmedro de los demás candidatos inscritos, o para perjudicar a algún candidato. Constituyen vulneración a dicha prohibición, entre otros, los siguientes actos y omisiones:
a) Utilizar dineros de la Corporación para financiar cualquier acto o implemento de campaña.
b) Utilizar a los trabajadores o los bienes de la Corporación para la preparación, difusión o realización de actos de campaña de uno o más candidatos específicos, a menos que su uso hubiere sido debidamente solicitado y autorizado conforme a los procedimientos establecidos en los Estatutos, Reglamentos o Resoluciones.
c) Negar injustificadamente el uso de los bienes de la Corporación a aquel candidato que lo solicitare de conformidad a los procedimientos establecidos en los Estatutos, Reglamentos o Resoluciones.
d) Utilizar los medios de comunicación y las plataformas de internet de las que disponga la Corporación para realizar propaganda de uno o más candidatos específicos.
e) Usar el correo electrónico o cualquier otra forma de envío de correspondencia de la que disponga la Corporación para remitir a los socios información relativa a uno o más candidatos específicos.
f) Proferir cualquier expresión de apoyo a la propia candidatura o a la de otro socio o de descrédito respecto de algún candidato en los actos públicos o entrevistas a los que asista en calidad de Director de la Corporación.
g) Aprobar la celebración o celebrar como representante de la Corporación toda clase de contratos que implique transferencia de bienes con alguno de los candidatos, su cónyuge o conviviente, hermanos y consanguíneos y afines hasta el cuarto grado inclusive.
h) En general, la utilización de bienes materiales e inmateriales propios de la Corporación, respecto de los cuales tenga su administración en virtud del cargo de Director, con la finalidad de producir un desequilibrio entre los socios inscritos como candidatos al Directorio, favoreciendo su propia candidatura, la de otro socio o perjudicando a uno o más candidatos.
El Director que infringiera este artículo será suspendido en su cargo por el Tribunal de Honor, el cual podrá actuar a petición de alguno de los candidatos o de oficio, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde recibida la denuncia o desde que tomare conocimiento de los hechos, previa audiencia del Director imputado. El Tribunal de Honor deberá además remitir los antecedentes al Comité Electoral para su conocimiento y determinación, pudiendo éste determinar la pérdida de su derecho a ser candidato.
Artículo 79: Si un socio o un grupo de socios manifestare dudas respecto al proceso de elecciones podrá formular un requerimiento al Comité Electoral a fin de que éste se pronuncie en única instancia.
Artículo 80: El voto será universal, individual y secreto, cuando se refiera a los organismos señalados en el inciso primero del artículo 77. Podrán ejercer el derecho a sufragio todos los socios activos de la Corporación que se encontraren habilitados, que no sean absolutamente incapaces de conformidad a las normas del derecho civil, sin otra limitación que la establecida en los artículos 15 letra a) y 18 de estos Estatutos. Corresponderá al Comité Electoral velar porque el Directorio proporcione los mecanismos que aseguren que el voto sea secreto.
Artículo 81: El Reglamento Electoral señalará el procedimiento a seguir para todas las votaciones mencionadas en los artículos anteriores. Este Reglamento y sus modificaciones serán elaborados por el Comité Electoral y promulgado por el Directorio.
CAPÍTULO X
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 82: En la Asamblea General Ordinaria del mes de Marzo de cada año se escogerá una Comisión Revisora de Cuentas, la cual se encontrará compuesta por tres socios que serán titulares y por un socio que será suplente y que reemplazará a los titulares en caso de ausencia o impedimento.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas deben ser socios activos con al menos un año de antigüedad en la Corporación y no encontrarse suspendidos en el ejercicio de sus derechos.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán en su cargo 3 años y serán elegidos por votación de la Asamblea de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IX, en el Reglamento respectivo y en las resoluciones que dictare el Comité Electoral.
Artículo 83: Respecto a la Comisión Revisora de Cuentas en lo referente a la postulación, elección, desempate, constitución e indelegabilidad del cargo regirán las mismas disposiciones establecidas en el artículo 72.
Artículo 84: El cargo de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es incompatible con el de miembro del Directorio, del Tribunal de Honor, del Comité Electoral o de cualquier organismo permanente de la institución, o candidatos inscritos para integrar dichos órganos, con la excepción de las ramas deportivas y sociales. Asimismo, tampoco podrán integrar el Comité Electoral aquellos socios que tengan algún cargo de designación directa por parte del Directorio.
Artículo 85: Corresponderán a la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes funciones:
a) Revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el tesorero debe exhibirle;
b) Informar al Directorio cuando éste lo solicite, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la institución.
c) Dar cuenta al Tribunal de Honor respecto de cualquier irregularidad de la que tomare conocimiento.
d) Elevar a la Asamblea General en Sesión Ordinaria de Marzo, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el Balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo del mismo.
e) Comprobar la exactitud del inventario.
f) Representar en cualquier momento al Directorio las observaciones que tuviere respecto tanto de la elaboración del presupuesto anual, como del cumplimiento del mismo.
Para efectos de lo prescrito en la letra d), la Comisión Revisora de Cuentas entregará su informe escrito al Directorio, a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, a fin de que los asambleístas puedan, dentro de dicho plazo, imponerse del contenido del informe.
CAPÍTULO XI
DE LOS OTROS ORGANISMOS DE LA ESTRUCTURA CORPORATIVA
Artículo 86: Para el funcionamiento del Club, el cumplimiento de sus objetivos, satisfacer las necesidades de sus socios y de la comunidad en general, la Corporación podrá crear los siguientes organismos:
a) Áreas de Trabajo y departamentos que la integren.
b) Comisiones.
c) Ramas.
Estos organismos podrán ser transitorios o de duración indefinida, lo cual quedará establecido en la resolución mediante la cual la Directiva formalice su creación.
Artículo 87: Se entenderá por:
a) Área de Trabajo: Órgano de duración indefinida, que tiene como labor asumir la dirección de un ámbito específico del funcionamiento administrativo de la Corporación.
b) Departamento: Subdivisión interna de un Área de Trabajo.
c) Comisión: Organismo de carácter esencialmente transitorio creado para un fin específico y acotado en el tiempo.
d) Rama: Agrupación de socios y no socios nacida al alero de la Corporación, que persiga desarrollar entre sus asociados y la comunidad en general, la práctica de alguna disciplina deportiva con un carácter formativo, recreativo y/o competitivo, o la realización de una actividad social de forma permanente, procurando desarrollar un espíritu de comunidad y solidaridad social.
Artículo 88: Las Áreas de Trabajo podrán ser creadas por mandato de la Asamblea o por resolución del Directorio.
Los Departamentos podrán ser creados por el Directorio o por la propia Área de Trabajo dentro del ámbito de sus competencias.
Las Comisiones podrán ser creadas por mandato de la Asamblea o resolución del Directorio.
Las Ramas serán creadas de conformidad a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente.
Artículo 89: Los órganos del Club actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriban los Estatutos y Reglamentos que rigen la Corporación, respetando siempre los principios y objetivos que la informan.
Ningún órgano colegiado o unipersonal, ningún socio ni grupo de socios pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de los Estatutos y Reglamentos.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones contenidas en este cuerpo estatutario.
Los órganos de la Corporación se entenderán válidamente investidos desde el momento en que sea promulgada por la Directiva la resolución que los crea. Dicha resolución deberá determinar si para su funcionamiento el órgano que se crea requiere o no de la dictación de un Reglamento propio.
Los órganos internos de la Corporación no podrán tener personalidad jurídica propia.
Artículo 90: Las Áreas de Trabajo tendrán conexión directa con la Directiva de la Corporación, debiendo designar esta última a uno de sus miembros a fin de que ejerza funciones de coordinación y supervigilancia respecto de dicho órgano. En todo caso, se cautelará siempre de que el organismo tenga la autonomía necesaria dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 91: Las Áreas podrán contar con uno o más Departamentos o subdivisiones funcionales independiente del nombre que se le asigne, las cuales serán definidas por el
Directorio o por la propia Área de Trabajo dentro del ámbito de sus competencias, debiendo contar con una Resolución de la Directiva que los cree.
Dichos Departamentos dependerán jerárquicamente del Área a la cual pertenezcan.
Artículo 92: Las Ramas, estarán siempre a cargo de un Equipo Ejecutivo, cuyos componentes, forma de generación, obligaciones y funciones, serán determinados en el Reglamento respectivo. En todo caso, todos los miembros del Equipo Ejecutivo deben ser socios activos de la Corporación y quedarán afectos a todos los derechos, obligaciones, procedimientos y sanciones que establecen el presente Estatuto y sus Reglamentos asociados.
Artículo 93: Los integrantes de las Ramas pueden no ser socios de la Corporación.
Las funciones, deberes, derechos, premios, regalías y sanciones para los integrantes, serán determinados en el Reglamento respectivo.
Artículo 94: Los bienes con que cuenten las ramas serán de propiedad de la Corporación, no de los integrantes particulares de cada una de ellas, independiente de como se hayan adquirido, incluidos premios u otras recompensas.
Sin embargo, mientras la rama exista, el uso y administración de dichos bienes será de competencia de ésta.
Artículo 95: Las Ramas deberán contar como mínimo con un plan anual de trabajo y presupuesto, el cual debe ser aprobado por la instancia superior.
Podrán desarrollar Escuelas, talleres o similares, en directa relación con su accionar, insertos en el plan de trabajo.
Artículo 96: Las Ramas deberán dar cuenta anualmente a sus integrantes y al Directorio respecto de lo realizado, presentando un inventario y un balance simple de ingresos y egresos, con los comprobantes respectivos.
Artículo 97: El Reglamento indicará las causales de disolución de las ramas; así como también el procedimiento para ello. En caso de disolución de alguna de las ramas, sus bienes pasan a disposición del Directorio, el cual administrará el mejor aprovechamiento de estos.
CAPÍTULO XII
DE LAS FILIALES
Artículo 98: Se entenderá por Filial de la Corporación Club de Deportes Santiago Wanderers aquella organización formada por socios activos del Club, hinchas y personas naturales en general, que tengan su domicilio en una localidad ubicada fuera de los márgenes de las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, sea en territorio nacional o extranjero, y cuyo objetivo es el desarrollo de actividades y/o proyectos deportivos, sociales, culturales y/o recreativos que promuevan la participación de las personas interesadas, siempre cuando se éstos se encuentren en concordancia con los principios y objetivos del Club expresados en el Capítulo I de los presentes Estatutos.
Artículo 99: Para que la Filial exista como tal, deberá ser reconocida mediante resolución dictada por el Directorio de la Corporación en la cual oficialice su creación, previa presentación de una petición y los antecedentes que la avalen. El Reglamento señalará que antecedentes son necesarios que acompañen la petición.
Artículo 100: Las filiales emplazadas en territorio nacional no podrán en ningún caso tener personalidad jurídica propia y actuarán siempre bajo la personalidad jurídica de la Corporación.
Las filiales ubicadas en el extranjero actuarán de conformidad al ordenamiento jurídico del país respectivo, reconociéndose en sus reglamentación interna como parte de la Corporación.
Artículo 101: Las Filiales estarán facultadas para dotarse de su propia orgánica y normativa interna, la cual debe ajustarse a los Estatutos y Reglamentos de la Corporación que les sean aplicables. La verificación de la coherencia la realizará el Tribunal de Honor de la Corporación y en caso de discrepancia primará siempre la norma general de la Corporación por sobre aquella de la filial en particular.
Artículo 102: La Filial debe llevar un registro actualizado de sus integrantes, en el que conste, al menos, nombre completo, documento de identidad, número y fecha de registro, medio de contacto digital y dirección.
Artículo 103: Una filial podrá ser integrada tanto por personas que sean socios de la Corporación como por aquellas que no tengan tal calidad. Sin perjuicio de ello, la persona que ostentare el cargo de máxima autoridad administrativa de la Filial deberá necesariamente ser socio activo de la Corporación, pudiendo serle delegadas algunas de las atribuciones del Directorio del Club cuando dicha delegación fuera necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Filial y no se opusiera a los principios y objetivos del Club.
La resolución que delegue facultades será emitida por el Directorio y deberá ser siempre fundada y específica.
Artículo 104: Aquellas personas pertenecientes a una Filial y que tengan el carácter de socios activos de la Corporación, gozarán de todos los derechos y le asistirán todos los deberes establecidos en estos Estatutos y sus Reglamentos.
El Directorio de la Corporación deberá proveer los mecanismos necesarios para que los socios integrantes de filiales puedan ejercer tales derechos y cumplir con tales deberes, especialmente en lo referido al sufragio y emisión de opiniones.
Artículo 105: El Directorio de la Corporación estará facultado para ejercer acciones legales a través de los organismos competentes contra uno o más de los integrantes de una Filial en el caso que éstos cometieran acciones u omisiones que atenten contra los objetivos de la CSW o contra su patrimonio.
Artículo 106: Las Filiales dejarán de pertenecer a la Corporación en los siguientes casos:
a) Por el acuerdo de disolución tomado por sus miembros, el cual deberá ser adoptado de conformidad a los mecanismos que la propia Filial haya establecido.
b) La pérdida de reconocimiento por parte del Directorio de la CSW.
El Directorio de la Corporación no tendrá facultad para disolver a sus Filiales, pero si podrá quitarles el reconocimiento en caso que sus actividades atentasen contra los intereses y/u objetivos del Club. La resolución que retire el reconocimiento de una Filial deberá ser siempre fundada.
En caso de que la Filial no haya establecido procedimientos y quórums para su disolución, se aplicará la votación por mayoría absoluta de los integrantes activos de la filial.
Artículo 107: En caso que la Filial decida disolverse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 letra a), los bienes que ésta posea al momento de su disolución pasarán siempre a ser propiedad de la Corporación.
Si el Directorio de la Corporación, ejerciendo las facultades que le confiere el Artículo 106 letra b) decidiera quitar el reconocimiento oficial a una de sus Filiales, los bienes de ésta se mantendrán en posesión de las personas que la conformen, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que pudieren incoarse en contra de sus integrantes.
Artículo 108: El Reglamento de Filiales establecerá la normativa general por la cual deberá regirse cada Filial que sea reconocida por el Directorio de la Corporación.
CAPÍTULO XIII
DE LOS REGLAMENTOS
Artículo 109: La Corporación dispondrá de los Reglamentos que estime necesarios, con el fin de regular y dotar de procedimientos operativos a las acciones de una parte o al conjunto de ésta.
Artículo 110: La proposición de redacción de algún Reglamento le cabrá al Directorio, sea de oficio o previa iniciativa de un grupo de socios, se realice esta última en Asamblea o en otras instancias.
Además, cada vez que se cree un organismo en la Corporación, la misma resolución que lo origina podrá indicar si éste debe disponer de un Reglamento propio para funcionar.
Artículo 111: Los Reglamentos serán redactados por comisiones formadas especialmente para el efecto, las que serán designadas por medio de resolución del Directorio, con el número de personas que éste estime suficientes para un buen análisis y llevar a término la tarea encomendada.
La Resolución deberá además indicar el plazo que ésta tendrá para realizar su labor, con un máximo de 6 meses, prorrogable por otros 3 meses si concurrieren razones fundadas para ello.
Artículo 112: La Comisión sesionará con absoluta libertad de conciencia y podrá citar a audiencia a las personas y representantes de organismos de la Corporación que estime necesario.
Una vez elaborado el Reglamento, la Comisión deberá enviar el borrador tanto al Directorio como al Tribunal de Honor. El Directorio deberá pronunciarse sobre el contenido del mismo, haciendo las sugerencias de modificaciones que estime conveniente.
Artículo 113: Los Reglamentos deberán ajustarse siempre a lo que señalan los presentes Estatutos y ser coherentes con estos.
Una vez recepcionado el borrador al que se refiere el artículo anterior por el Tribunal de Honor, éste tendrá un plazo de 30 días corridos para emitir pronunciamiento aprobando o rechazando el Reglamento, para lo cual realizará un examen meramente estatutario y no podrá pronunciarse en ningún caso respecto a la conveniencia política, económica, institucional u otro similar del mismo.
En caso de ser el borrador contrario a los Estatutos, el Tribunal de Honor declarará tal circunstancia mediante resolución fundada en la cual deberá expresar con claridad cuáles son las disposiciones estatutarias infringidas y cómo se transgreden, volviendo el proyecto de reglamento a la Comisión para que ésta realice las modificaciones pertinentes.
Artículo 114: Una vez concordada la revisión final de un Reglamento, entre la Comisión respectiva, el Tribunal de Honor y el Directorio, este último procederá a su promulgación por medio de una Resolución formal, informada a los socios y publicada en los medios de comunicación de la Corporación.
Salvo que el propio reglamento estableciera una fecha posterior, a partir del acto de promulgación éste se considerará vigente y regulará las acciones materia de sus disposiciones, en forma obligatoria. Cualquier acto contrario a un Reglamento, será considerado nulo al interior de la Corporación.
Artículo 115: La duración mínima de un Reglamento será de un año, contados a partir de la fecha de promulgación.
Las modificaciones que se hagan a ellos podrán surgir por iniciativa del Directorio, de la Asamblea y/o del organismo de la Corporación que es regulado por dicho Reglamento. Aprobada la moción de modificación por parte del Directorio, se seguirá para ello el mismo procedimiento descrito en los artículos anteriores.
CAPÍTULO XIV
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 116: La Corporación podrá modificar sus estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos.
Artículo 117: La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los tres cuartos de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo 116.
En caso de que la Asamblea acordare la disolución de la Corporación, deberá también determinar a qué institución o instituciones serán traspasados los bienes de ésta.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 118: Para efectos de estos Estatutos se considerarán como días inhábiles los sábados, domingos y festivos.
Artículo 119: El presente Estatuto se presume conocido por todos los socios de la Corporación y no podrá alegarse su ignorancia en caso alguno.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Transitorio 1: Todo organismo que se encuentre en funcionamiento al momento de la aprobación de estos Estatutos se entenderá ser parte integrante de la Corporación y mantendrá su estatus, salvo que un acuerdo de Asamblea señale lo contrario.
Los organismos a los que hace referencia el inciso anterior y que no sean de aquellos que se conforman mediante votación popular ni se designan en Asamblea General de Socios, tendrán 3 meses de plazo desde la entrada en vigencia del Estatuto para adecuar sus estructuras y funcionamiento al referido documento, el cual podrá ser ampliado mediante resolución fundada del Directorio.
Vencido el plazo establecido en el inciso precedente sin que haya ocurrido la correspondiente adecuación, el Directorio podrá mediante resolución fundada dictaminar la disolución del organismo, en caso de estimarlo pertinente.
Artículo Transitorio 2: Los Reglamentos que a la fecha de la Promulgación de los presentes Estatutos se encuentren vigentes en la Corporación, deberán adecuarse a esta normativa en un plazo máximo de 6 meses.
El Directorio determinará si un Reglamento vigente debe ser modificado, sustituido o eliminado, indicando los términos para ello y de tal manera que no supere el plazo máximo señalado. De igual forma, podrá crear las Comisiones de apoyo que estime necesarias para esta labor.
Artículo Transitorio 3: Una vez en vigencia este Estatuto, las elecciones previstas se realizarán de acuerdo a la nueva modalidad, a partir de la primera oportunidad en que corresponda realizar elecciones, cuidando que todos los plazos se cumplan. Mientras esto no ocurra, seguirán en sus cargos los miembros de los diferentes organismos de la Corporación.
Artículo Transitorio 4: En tanto no se encuentre debidamente constituido el Tribunal de Honor recaerá sobre el Directorio la atribución de control estatutario de Reglamentos establecido en el artículo 113.
Artículo Transitorio 5: En tanto no sea promulgado el Reglamento de Procedimientos, el Tribunal de Honor determinará caso a caso y conforme a las normas de la sana crítica lo que se considere como faltas leves o graves a los deberes emanados de los Estatutos y Reglamentos.
Artículo transitorio 6: Se mandata y faculta con amplio poder a la actual Directiva, para obtener la aprobación y legalización de este documento, ante los organismos estatales y con los procedimientos que correspondan; estando autorizada incluso para introducir las modificaciones que los referidos organismos propongan. Asimismo, se le faculta para realizar adecuaciones de contexto, coherencia y redacción, para obtener el objetivo de aprobación señalado.
Artículo transitorio 7: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación en el Diario Oficial, o del organismo que lo reemplace.