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Corporación Santiago Wanderers de Valparaíso

Grave error de identificación desnudó las falencias del derecho de admisión

domingo 10 de abril, 2016

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Tras haber cometido un error grave en la aplicación del derecho de admisión, Santiago Wanderers SADP revocó la sanción sobre el socio de la Corporación Santiago Wanderers, Brian Johnson Pinochet, de 22 años.

El afectado permanecía sin posibilidad alguna de ingreso a espectáculos deportivos desde el encuentro que disputó el Decano y San Luis, el pasado 22 de enero de 2016 -y válido por la segunda fecha del campeonato de Clausura 2016-, luego de ser inculpado equívocamente de participar en los incidentes ocurridos el 6 de diciembre de 2015 durante el partido entre Santiago Wanderers y Colo Colo.

“Bryan consultó a la gerencia comercial de Wanderers, específicamente con Felipe Sepúlveda y le explicaron que el motivo del bloqueo había sido su presunta participación de los incidentes del 6 de diciembre del año pasado, cuestión que él negaba tajantemente”, cuenta el abogado Luis Henríquez.

Ante esto, la Corporación Santiago Wanderers prestó asistencia jurídica a través de Henríquez, lo que permitió acreditar un error en la identificación facial del mismo. La apelación fue acompañada de fotografías que demostraban que Bryan Johnson Pinochet permaneció siempre en el sector de Galería.

Un informe presentado por Fiscalía indicó que efectivamente no existían causas pendientes en contra de Johnson y, tras ello, Estadio Seguro recomendó a la Sociedad Anónima del cuadro porteño reevaluar la exclusión de la lista 102 al socio, quien además es abonado.

Finalmente, la SADP presentó este lunes 4 de abril un escrito donde daba cuenta que había retirado a Brian Johnson Pinochet de la lista, pudiendo de esta manera reingresar al estadio para el partido ante Audax Italiano.

¿QUÉ SON LOS CÓDIGOS 101 Y 102?

Dentro del reglamento de la ley 19.327, de Derechos y Deberes en los espectáculos deportivos, existen dos listas respecto a las prohibiciones de ingreso: la 101, que corresponde a aquellas que emanan de decisiones judiciales, sea como medida cautelar o fruto de una sentencia definitiva; y 102, correspondiente a la facultad que tiene el organizador para determinar el ingreso o no de ciertas personas, conocida como “derecho de admisión”.

La importancia de la situación sufrida por el socio caturro radica en la aplicación de esta última, de la que, según el defensor Luis Henríquez, existe una escasa regulación.

“A pesar de ser una sanción, no cumple con los requisitos mínimos del debido proceso: primero, nadie te notifica que has sido imputado de alguna falta; segundo, no tienes idea de cuál es la falta, quién la aplica y no tienes posibilidad alguna de defensa, además las faltas no están tipificadas y por último, tampoco se establece el tiempo que dura la sanción, puedes permanecer indeterminadamente bloqueado por el derecho de admisión, lo que hace que sea ridículo”, agrega.

De acuerdo al artículo 4 de la ley, los organizadores de espectáculos deportivos deben contar con un reglamento elaborado de condiciones de ingreso y permanencia en los estadios. “Y eso, casi ningún club de fútbol lo ha cumplido”, asevera el abogado.