Respuesta del Comité Electoral a impugnación de proceso de Elección Total 2017
jueves 13 de julio, 2017
La siguiente misiva fue enviada el día miércoles 12 de julio al Diario El Mercurio de Valparaíso, a propósito del cuadro publicado en su sección de Deportes titulado «Grupo de Socios de la Corporación acusaron vicios en candidaturas», donde se hace referencia a una declaración pública de la Agrupación de Socias y Socios de SW.
Estimados Señores de El Mercurio de Valparaíso:
Junto con saludarles, en nuestra calidad de Comité Electoral y de Elecciones de la Corporación Santiago Wanderers, organismo autónomo dentro del Club, queremos aclarar los dichos expuestos en su edición de miércoles 12 de julio, por la autodenominada Agrupación de Socias y Socios de Santiago Wanderers, respecto del proceso electoral en curso.
Parte de los mismos ya fueron entablados por el señor José Matías Mancilla en la Asamblea del día 1 de julio del presente año, siendo aclarados por el director don Felipe Uriarte, quien no se presenta a la reelección, y por el secretario de este Comité Electoral.
Los estatutos del club, en su artículo 44 rezan:
«Podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo, siempre que no sea de aquellos indicados en el artículo 14 (trabajadores de la Corporación), que no se encuentre afecto a alguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 43 (relación de prestación de servicios o de negocios con la Corporación), y que a la fecha de la elección no esté suspendido en sus derechos, y que reúna, además, los siguientes requisitos:
a) Tener a lo menos un año de antigüedad en la Corporación; y
b) No ser miembro del Tribunal de Honor, del Comité Electoral o de la Comisión Revisora de Cuentas.Si un socio miembro de alguno de los órganos enunciados en la letra b) se presentare como candidato al Directorio, deberá renunciar a su cargo previo a su inscripción ante el Comité Electoral, comunicándoselo por escrito al órgano que integra y al Directorio. Al momento de la inscripción, deberá acompañar el documento de renuncia debidamente visado por el Secretario del Directorio.
Si un Director decidiera postularse a la reelección no se encontrará obligado a renunciar a su cargo, en cuyo caso quedará afecto a las prohibiciones establecidas en el artículo 78 (se explicitan más adelante)»
En el caso del señor Pedro Cordero, que fue elegido para este Comité, renunció al mismo, no asistió a ninguna reunión (ambas acciones en actas del Comité); y presentó los documentos de postulación, entre ellos la renuncia previa visada por el Directorio (se adjunta), por lo cual está amparado por la normativa, y en consecuencia mantiene la calidad de candidato a director de la Corporación Santiago Wanderers.
En el caso de los actuales Directores, según artículo 78 se les prohíbe lo siguiente, respecto de si mismos o de otros candidatos (sentimos lo extenso, pero es necesario).
a) Utilizar dineros de la Corporación para financiar cualquier acto o implemento de campaña.
b) Utilizar a los trabajadores o los bienes de la Corporación para la preparación, difusión o realización de actos de campaña de uno o más candidatos específicos, a menos que su uso hubiere sido debidamente solicitado y autorizado conforme a los procedimientos establecidos en los Estatutos, Reglamentos o Resoluciones
c) Negar injustificadamente el uso de los bienes de la Corporación a aquel candidato que lo solicitare de conformidad a los procedimientos establecidos en los Estatutos, Reglamentos o Resoluciones.
d) Utilizar los medios de comunicación y las plataformas de internet de las que disponga la Corporación para realizar propaganda de uno o más candidatos específicos.
e) Usar el correo electrónico o cualquier otra forma de envío de correspondencia de la que disponga la Corporación para remitir a los socios información relativa a uno o más candidatos específicos.
f) Proferir cualquier expresión de apoyo a la propia candidatura o a la de otro socio o de descrédito respecto de algún candidato en los actos públicos o entrevistas a los que asista en calidad de Director de la Corporación.
g) Aprobar la celebración o celebrar como representante de la Corporación toda clase de contratos que implique transferencia de bienes con alguno de los candidatos, su cónyuge o conviviente, hermanos y consanguíneos y afines hasta el cuarto grado inclusive.
h) En general, la utilización de bienes materiales e inmateriales propios de la Corporación, respecto de los cuales tenga su administración en virtud del cargo de Director, con la finalidad de producir un desequilibrio entre los socios inscritos como candidatos al Directorio, favoreciendo su propia candidatura, la de otro socio o perjudicando a uno o más candidatos.
Hasta ahora, este organismo no ha detectado ninguna de las conductas anteriores. Sólo han habido comunicados generales de información del proceso y llamados para que se concurra a votar, sin hacer alusión a candidato específico alguno.
Respecto de los señores Mario Oyer Labbé y Hernán Madariaga Arqueros, se es claro por el artículo 44 que no necesitan renunciar a sus cargos (previsto así en los Estatutos, ya que se podía dar una acefalía en la dirección del Club). Por lo tanto, en la Asamblea del 1 de julio era su obligación como directores conducir la misma. En ella no se tocó ningún punto referente a las elecciones, con la excepción señalada en el segundo párrafo anterior.
Por lo expuesto, solicitamos la publicación de este documento, ya que la declaración que la da origen, roza a juicio de este Comité Electoral la injuria con publicidad, al exponer incumplimiento de transparencia, siendo que hemos tenido extremo cuidado de no apartarnos de los Estatutos, Reglamento electoral y de lo que indica la Ley General de Elecciones.
Saludan atentamente, por Comité Electoral CSW:
Felipe Badillo A., Presidente / Gastón Cortés G., Secretario.