Fono: +56 32 221 1639

Corporación Santiago Wanderers de Valparaíso

Normativa Interna

Las siguientes son las disposiciones estatutarias por las que se rigen los socios de la Corporación Santiago Wanderers. Debido a la existencia del contrato de concesión de uso y goce de bienes, suscrito en febrero de 2008 con Joya del Pacífico S.A. (actualmente Wanderers S.A.D.P.), corresponde a este último la administración del padrón social afín de «posibilitar el incremento de la adhesión a Santiago Wanderers y de mejorar la atención a los socios de la Corporación».

No obstante, es finalmente la Corporación quien posee, a través de sus normas, la facultad para «determinar los derechos y obligaciones, condiciones de incorporación y forma y motivos de exclusión de sus asociados» (artículo 548-2 del Código Civil), pudiendo la concesionaria modificar tales condiciones únicamente en cuanto a la entrada para espectáculos deportivos.

REQUISITOS

  • Podrá ser socio del Club de Deportes Santiago Wanderers toda persona que manifieste expresamente su voluntad en tal sentido, sin limitación alguna basada en características físicas, de procedencia, género, condición socioeconómica o ideología, salvo las excepciones que señalen las leyes de la República.
  • Para ser socio, la persona deberá suscribir un documento por medio del cual sea incorporado al padrón de socios y cancelará una cuota anual, cuyo valor será fijado en la primera Asamblea General Ordinaria de cada año, la cual regirá por al menos 12 meses.  NOTA: En la práctica, existen dos maneras de asociarse a la Corporación Santiago Wanderers. Una es a través de los planes de abono que ofrece Wanderers SADP, permitiendo el acceso a partidos bajo condiciones económicas establecidas por la misma; y la otra es mediante la figura de Socio Independencia, que dota únicamente de derechos políticos al asociado, a un costo determinado por la Asamblea.

CATEGORÍAS DE SOCIO

  • Socio Activo: aquel que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos. NOTA: En esta categoría se encuentran las distintas figuras de socio abonado a los planes SADP, el Socio Independencia y aquellos trabajadores que presten servicios a la Corporación Santiago Wanderers.
  • Socio Honorario: aquel que por su actuación prolongada y destacada al servicio del deporte, la ciudad o los intereses del Club, hayan obtenido esta distinción en virtud de la decisión de la Asamblea General. El socio honorario gozará de plenitud de derechos, pero no pesará sobre él la obligación de pagar las cuotas sociales.

DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS

  • Elegir y ser elegido o designado para servir los cargos directivos de la Corporación o de representación de la misma ante otros organismos, siempre y cuando sea mayor de 18 años. NOTA: Excepto socios que prestan servicios a la Corporación en virtud de un contrato de trabajo.
  • Presentar cualquier proyecto o proposición al Directorio, el cual deberá incluirlo en la Tabla de una Asamblea General, debiendo dicha presentación realizarse a lo menos con 7 días corridos de anticipación a la realización de la Asamblea en la cual pretenda que se trate la propuesta.
  • Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Sin embargo, sólo podrán ejercer el derecho a voto aquellos socios que sean mayores de 18 años.
  • Tener acceso a las actas del Directorio, Asambleas, a los libros de contabilidad y de registro de afiliados de la Corporación, a las resoluciones que emita el Directorio, el Tribunal de Honor, Comité Electoral, Comisión Revisora de Cuentas o cualquier otro órgano o comisión permanente o temporal de la Corporación, así como a los documentos que les sirvan de sustento o de complemento, cada vez que lo requiera conforme a los procedimientos establecidos para el efecto.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS

  • Servir los cargos para los cuales sea designados y colaborar en las tareas que se le encomienden.
  • Asistir a las reuniones a las que fuere convocado.
  • Comparecer a las audiencias a las que fuere citado por el Tribunal de Honor.
  • Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. NOTA: La administración del padrón está a cargo de la SADP y, por ende, la recaudación de las cuotas sociales.
  • Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

AMONESTACIÓN

  • Por incurrir en infracción leve a los deberes establecidos en el Estatuto.

SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO

  • Por atraso por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Dicha sanción regirá de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna por parte del Directorio o del Tribunal de Honor. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.
  • Por incurrir en infracción grave a los deberes contemplados en los estatutos. El tiempo que dure la sanción será determinado por el Tribunal de Honor, el cual en todo caso no podrá ser superior a 6 meses contados desde su notificación por escrito.
  • Por acumular dos amonestaciones en un período de 12 meses corridos. El tiempo que dure la sanción será determinado por el Tribunal de Honor, el cual en todo caso no podrá ser superior a 6 meses contados desde su notificación por escrito.

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

  • Renuncia escrita presentada al Directorio.
  • Muerte del socio.
  • Incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos.
  • Por expulsión decretada por el Tribunal de Honor basada en las siguientes causales: a. Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en artículo 18; b. Por causar grave daño a los intereses de la Corporación o de otro socio en su calidad de afiliado al Club. El socio que haya sido sancionado con la expulsión no podrá volver a asociarse a la Corporación por un período de 3 años. Una vez transcurrido el tiempo señalado, para poder volver a afiliarse deberá presentar una solicitud al Tribunal de Honor, el cual deberá informar a la Asamblea, recomendando la aprobación o rechazo de su reincorporación.
Compártelo »